Asesina a puñaladas un hombre junto al metro de Sevilla y ahora deberá pasar 20 años en la cárcel por ello

Homicidio

Un jurado popular ha declarado culpable al acusado de asesinar a puñaladas a un hombre en una estación de metro de Sevilla en junio de 2024

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El condenado deberá pagar una indemnización de más de 250.000 euros a la familia de la víctima

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a 20 años de cárcel a un hombre por asesinar a otro a puñaladas en una estación de metro de Sevilla. Un jurado popular le ha hallado culpable de este homicidio que tuvo lugar en junio de 2024. En la sentencia, la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato y, además del ingreso en prisión, le impone el pago de una indemnización total de más de 250.000 euros a la familia de la víctima.

Según recoge la sentencia, de la que ha informado en un comunicado el TSJA y a la que ha tenido acceso EFE, los hechos tuvieron lugar sobre las 18:54 horas del 6 de junio del pasado año, cuando el acusado y su pareja sentimental subieron al metro en la estación de Parque de los Príncipes. Al parar en la estación del Prado, coincidieron casualmente en el mismo vagón con la víctima, con quien mantenían un enfrentamiento desde meses atrás.

La condena

El condenado deberá pagar una indemnización de más de 250.000 euros a la familia de la víctima

El jurado vio probado que, al llegar a la estación Primero de Mayo sobre las 19:10 horas, mientras su pareja y la víctima salían por las escaleras, el acusado “aprovechó en la zona de salida para situarse detrás” del hombre y le propinó cuatro puñaladas con un arma blanca con la intención de acabar con su vida.

Esto provocó que la víctima se desplomase en las inmediaciones del lugar. A la llegada de los servicios de urgencia, el personal médico no pudo hacer nada para salvarle, pese a que lo encontraron aún con vida.

Según el jurado, el acusado causó la muerte de la víctima “alcanzándolo por sorpresa, aprovechando que lo abordaba por la espalda y esgrimiendo un objeto con capacidad incisiva y cortante, que le impidió poder defenderse”. Además, impidiendo que la víctima, a la que atacó primero por la espalda, pudiera huir por la gravedad de las heridas sufridas.

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Aunque el acusado sostiene que actuó en legítima defensa, la Audiencia indica que solo su declaración sostiene esta versión y ninguna prueba, como las imágenes de las cámaras de seguridad del metro, le dan la razón.

“En modo alguno encontramos ningún atisbo de provocación previa propia de la legítima defensa, y sí, en cambio, una preparación de las circunstancias por parte del autor llevada a cabo mediante comunicaciones verbales y visuales con su pareja”, sostiene la sentencia.

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